La jueza ha considerado probado que existió vicio en el consentimiento. La situación real de la entidad demandada en el momento de suscripción de las acciones por parte del demandante, así como la falta de comunicación de la misma de una forma clara y transparente, determinó la existencia de un error en el consumidor, que suscribió el producto sin conocer la realidad del Popular, muy diferente de la que el banco daba a entender.
Desde Vallverdú Abogados han informado en nota de prensa de que ya son doce las sentencias estimadas que se han logrado desde que el Banco Popular fuera intervenido y afirman estar consiguiendo la consolidación de un criterio jurisprudencial en Asturias "muy importante" para los afectados y "todo un referente" a escala nacional.
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